Micelio
DecretoVigente

Decreto 367 de 1969

por el cual se reglamenta el Decreto 1593 de 1966 y el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 48 de 1968.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Impuesto De Timbre Nacional, Establecido En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo 1593 De 1966 Y Adoptado Por La Ley 48 De 1968, Se Causa En El Momento De La Expedición Del Recibo De Pago Del Impuesto Municipal Sobre Vehículos Automotores De Servicio Particular, Cualquiera Sea La Denominación Que Este Gravamen Tenga2El Impuesto De Timbre De Que Trata Este Decreto, Deberá Ser Pagado En Las Oficinas Encargadas De Recaudar El Impuesto Municipal3En El Recibo De Caja Se Indicará El Número, La Fecha Y La Cuantía Del Recibo Del Pago Del Impuesto Municipal, Y En Éste Se Anotará El Número De Orden, La Fecha Y La Cuantía De Aquél4El Control Y Verificación Del Pago De Este Impuesto Se Efectuará Por Los Funcionarios Que La Dirección General De Impuestos Nacionales Determine Para Tal Efecto5Los Funcionarios Encargados De Recaudar Este Impuesto De Timbre Nacional Que Incumplieren En Todo O En Parte Lo Ordenado En El Presente Decreto, Serán Sancionados Con Multas De Un Mil Pesos($16Por Resolución De Carácter General La Dirección General De Impuestos Nacionales Fijará La Fecha A Partir De La Cual Deberá Adherirse El Marbete A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 1593 De 19667El Impuesto De Timbre De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 1593 De 1966 Se Pagará De Acuerdo Con Las Siguientes Tarifas: 1) Vehículos Cuyo Modelo Oscile Entre Los Diez (10) Y Los Quince (15) Años Anteriores Al Respectivo Año Gravable, Veinticinco Pesos ($258Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional De Que Trata El Presente Decreto, Los Recibos De Pago Del Impuesto Municipal De Los Siguientes Automotores: 1) Los Vehículos De Servicio Público De Transporte De Carga Y Pasajeros, Legalmente Matriculados Como Tales9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Contrarias, En Especial El Decreto 2160 De 1966
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