Micelio

Artículo 5

Los Funcionarios Encargados De Recaudar Este Impuesto De Timbre Nacional Que Incumplieren En Todo O En Parte Lo Ordenado En El Presente Decreto, Serán Sancionados Con Multas De Un Mil Pesos($1

Decreto 367 de 1969 · por el cual se reglamenta el Decreto 1593 de 1966 y el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 48 de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios encargados de recaudar este impuesto de timbre nacional que incumplieren en todo o en parte lo ordenado en el presente Decreto, serán sancionados con multas de un mil pesos($1.000) a cinco mil pesos ($5.000) que se harán efectivas por las Administraciones de Impuestos Nacionales correspondientes, mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1969