°. El control y verificación del pago de este impuesto se efectuará por los funcionarios que la Dirección General de Impuestos Nacionales determine para tal efecto. Dichos funcionarios quedan autorizados para practicar las inspecciones e impartir las instrucciones que sean necesarias para el logro de esta finalidad.
Decreto 367 de 1969 →Vigente
Artículo 4
El Control Y Verificación Del Pago De Este Impuesto Se Efectuará Por Los Funcionarios Que La Dirección General De Impuestos Nacionales Determine Para Tal Efecto
Decreto 367 de 1969 · por el cual se reglamenta el Decreto 1593 de 1966 y el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 48 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.