°. Están exentos del impuesto de timbre nacional de que trata el presente Decreto, los recibos de pago del impuesto municipal de los siguientes automotores: 1) Los vehículos de servicio público de transporte de carga y pasajeros, legalmente matriculados como tales. 2) Los vehículos de modelos anteriores a los quince (15) años. 3) Las motonetas y motocicletas. 4) Los vehículos industriales y de propiedad de establecimientos públicos y de empresas industriales y comerciales del Estado. 5) Los vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de estudiantes. Esta circunstancia debe demostrarse por medio de contrato suscrito con el correspondiente establecimiento, educativo, cuando el vehículo no sea de propiedad de dicho establecimiento. 6) Los tractores y demás máquinas agrícolas. Para gozar del beneficio previsto en el ordinal 5) de este artículo, deberá formularse la correspondiente solicitud a la Dirección General de Impuestos Nacionales acompañando las pruebas pertinentes.
Decreto 367 de 1969 →Vigente
Artículo 8
Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional De Que Trata El Presente Decreto, Los Recibos De Pago Del Impuesto Municipal De Los Siguientes Automotores: 1) Los Vehículos De Servicio Público De Transporte De Carga Y Pasajeros, Legalmente Matriculados Como Tales
Decreto 367 de 1969 · por el cual se reglamenta el Decreto 1593 de 1966 y el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 48 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.