°. El impuesto de timbre nacional, establecido en el artículo 1° del Decreto legislativo 1593 de 1966 y adoptado por la Ley 48 de 1968, se causa en el momento de la expedición del recibo de pago del impuesto municipal sobre vehículos automotores de servicio particular, cualquiera sea la denominación que este gravamen tenga.
Decreto 367 de 1969 →Vigente
Artículo 1
El Impuesto De Timbre Nacional, Establecido En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo 1593 De 1966 Y Adoptado Por La Ley 48 De 1968, Se Causa En El Momento De La Expedición Del Recibo De Pago Del Impuesto Municipal Sobre Vehículos Automotores De Servicio Particular, Cualquiera Sea La Denominación Que Este Gravamen Tenga
Decreto 367 de 1969 · por el cual se reglamenta el Decreto 1593 de 1966 y el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 48 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.