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Artículo 2

El Impuesto De Timbre De Que Trata Este Decreto, Deberá Ser Pagado En Las Oficinas Encargadas De Recaudar El Impuesto Municipal

Decreto 367 de 1969 · por el cual se reglamenta el Decreto 1593 de 1966 y el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 48 de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El impuesto de timbre de que trata este Decreto, deberá ser pagado en las oficinas encargadas de recaudar el impuesto municipal. Estas oficinas entregarán, como comprobante de pago, recibos oficinales de caja suministrados por las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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