Micelio
DecretoVigente

Decreto 3651 de 1983

Por el cual se aprueba, con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 002 del 9 de noviembre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Aprobar Con Modificaciones, Supresiones Y Adiciones, El Acuerdo Número 002 De Noviembre 9 De 1983, Que Fija El Presupuesto De Rentas E Ingresos Y Gastos De La Comisaria Especial Del Amazonas, Para El Periodo Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Marzo De 19841Fíjase El Cómputo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro Comisarial Para El Periodo Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Marzo De 1984, En La Cantidad De Cuarenta Y Nueve Millones Ochocientos Cincuenta Y: Ocho Mil Doscientos Dieciséis Pesos ($ 492Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Comisarial, Durante El Periodo Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Marzo De 1984, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Rentas E Ingresos Del Tesoro, Determinado En El Artículo Anterior, Distribuida Así: Disposiciones Generales3El Único Ordenador De Gastos Será El Comisario4Ningún Pago Podrá Ser Efectuado Sin La Refrendación De Los Documentos Que Lo Originan Por Parte De La Auditoría Fiscal Regional5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluido En El Presupuesto De Gastos, Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Monto Señalado6Ningún Funcionario De La Comisaría Podrá Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo O En Exceso Del Saldo Disponible7La Dependencia Comisarial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas, Antes De Emprender Otras, De Acuerdo A Los Planes Y Programas8Prohíbase Expresamente A La Administración Comisarial, La Apertura De Cartas De Crédito Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado Los Bienes, De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Los Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Comisarial, A Través Del Secretario De Hacienda, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir10La Administración Comisarial No Podrá Celebrar Contrato, Ni Contraer Obligaciones A Cargo Del Periodo Fiscal Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respectiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoría Fiscal11En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Y Antes De Destinar Partidas Para Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Tercera Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos De La Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio; La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Que Correspondan Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva Expedidos Por La Auditoría, Las Participaciones A Los Municipios Y Corregimientos12Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Esté Perfeccionado, Incluyendo Pago De Impuesto De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos, Expedido Por La Auditoría Fiscal, Aprobación De Dainco, Si Su Cuantía Lo Exigiere Y El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Vigentes Relacionadas Con El Respectivo Contrato13La Tesorería No Podrá Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios Sin Antes Haberse Cumplido Los Trámites Legales Y Presentación De La Cuenta Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Comisario14Los Gastos De Representación Del Comisario Y Los Secretarios, Se Pagarán Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo15Cuando A Un Empleado Público O Trabajador Oficial Al Servicio De La Comisaría Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Mediante Resolución Previa Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Comisaría, Se Le Autorizará El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala16Las Comisiones De Servicio Se Conferirán Mediante Resolución En La Cual Se Expresará El Término De Su Duración, Que No Podrá Exceder De Veinte (20) Días17Los Consejeros Comisariales Ganarán Viáticos Iguales A Los Del Comisario Cuando Viajen En Comisión Oficial Dentro O Fuera Del Territorio Comisarial, En Todo Caso, Las Comisiones Serán Ordenadas Por El Comisario Mediante Resolución Previa18El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Comisariales En Comisión, Solo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Comisaría En La Cual Se Ordene La Comisión Y Fije El Término Y Objeto De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes, De Acuerdo Con La Escala Respectiva19La Remuneración De Los Empleados Públicos Se Pagarán Por Nómina Conforme A Lo Determinado En La Resolución De Asignaciones Civiles Y La De Los Trabajadores Oficiales Por Planilla20El Pago De Las Vacaciones En Dinero Solo Podrá Hacerse En Caso De Retiro Del Empleado O Cuando Se Trate Del Comisario O De Funcionarios De Manejo, Cuyo Retiro Temporal Trastorne La Normal Prestación Del Servicio21Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales", Que Exceda De Un Mil Pesos ($ 122De Los Auxilios Autorizados En Este Acuerdo, No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Comisaría Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal, Cualquiera Que Sea Su Destinación23El Comisario A Través De La Secretaría De Hacienda Deberá Enviar Mensualmente A La División De Presupuesto Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Copia De La Ejecución Presupuestal De Rentas Y Gastos Y Del Decreto De Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos En Los Primeros Diez (10) Días Del Mes Siguiente24Las Adquisiciones De Elementos Tanto De Consumo Como Devolutivos Que Realice El Almacén General De La Comisaría, Se Efectuarán Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por La Contraloría General De La República Y Demás Normas Vigentes25El Comisario Queda Autorizado Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto, Todo Conforme A Las Disposiciones Legales26Queda Absolutamente Prohibido Dictar Decretos De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto O Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto27Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Comisarial De Servicios Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las De La Comisaría, Salvo Lo Que Se Pacte En Convenios Especiales O Sea Dispuesto Por La Ley28Los Gastos De Cada Dependencia, Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera29Prohibese Contracreditar Las Partidas Correspondientes A La Caja De Previsión Social Y El Servicio De La Deuda30Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro (1984)2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03

Firmas