Micelio

Artículo 30

Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro (1984)

Decreto 3651 de 1983 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 002 del 9 de noviembre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Comuníquese y cúmplase. Dado en Leticia, capital de la Comisaría Especial del Amazonas, en el salón de sesiones del Consejo Comisarial, a los nueve (9) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente del Consejo Comisarial, Marco Tulio Valencia Sosa La Secretaria del Consejo Comisarial Carmen Judith Soto Pinto COMISARÍA ESPECIAL DEL AMAZONAS Leticia, 16 de noviembre de 1983. De conformidad con las atribuciones que otorga el literal f) del artículo 21 del Decreto 1926 de 1975 sanciónase el presente Acuerdo. El Comisario Especial del Amazonas Jorge Fuerbringer Bermeo El secretario Administrativo, Justo Pastor Aldana M.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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