º. Prohíbase expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Artículo 8
Prohíbase Expresamente A La Administración Comisarial, La Apertura De Cartas De Crédito Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado Los Bienes, De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito
Decreto 3651 de 1983 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 002 del 9 de noviembre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.