Micelio

Artículo 18

El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Comisariales En Comisión, Solo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Comisaría En La Cual Se Ordene La Comisión Y Fije El Término Y Objeto De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes, De Acuerdo Con La Escala Respectiva

Decreto 3651 de 1983 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 002 del 9 de noviembre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados comisariales en comisión, solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3651 de 1983