Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera. -Servicios personales -Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar). -Aportes a los municipios y corregimientos. -Servicio de la deuda. Segunda. -Gastos generales Tercera. - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención con lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 3651 de 1983 →Vigente
Artículo 28
Los Gastos De Cada Dependencia, Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera
Decreto 3651 de 1983 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 002 del 9 de noviembre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.