Micelio

Artículo 21

Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales", Que Exceda De Un Mil Pesos ($ 1

Decreto 3651 de 1983 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 002 del 9 de noviembre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales", que exceda de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente deberá llevar el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3651 de 1983