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DecretoCompilado

Decreto 3199 de 2002

por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la Ley 607 de 2000.

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12La Coordinación Prevista En El Literal I), Del Artículo Segundo De La Ley 607 De 2000, Estará Orientada Por La Interacción Con Los Contextos Locales Y Regionales, En Sus Aspectos Sociales, Económicos, Culturales Y Agroecológicos, A Partir De Los Cuales Se Definen La Demanda Y Oferta De Servicios De Asistencia Técnica Directa Rural3Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Los Planes Generales De Asistencia Técnica Directa Rural Se Elaborarán De Acuerdo Con Las Características Agroecológicas De Los Municipios Y Con Las Recomendaciones Básicas De Uso Y Manejo De Los Recursos Naturales Y En Concordancia Con Los Programas Agropecuarios Municipales Del Plan De Desarrollo Municipal, Elaborado Por El Consejo Municipal De Planeación Y Concertado Con El Consejo Municipal De Desarrollo Rural9Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Las Secretarías De Agricultura Departamental O Quien Haga Sus Veces Comunicarán A Los Municipios De Su Jurisdicción, Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Noveno De La Ley 607 De 2000, La Relación De Entidades Prestadoras Del Servicio De Asistencia Técnica Rural Acreditadas15Artículo 1516Artículo 1617Son Obligaciones De Las Entidades Prestadoras De Servicio De Asistencia Técnica Directa Rural: A) Diseñar, Ajustar Y Ejecutar El Plan General De Asistencia Técnica Directa Rural, De Conformidad Con El Principio De Planificación Establecido En La Ley Y Con El Capítulo Ii Del Presente Decreto; B) Prestar Asesoría Y Acompañamiento Continuo Para Mejorar La Producción Y La Productividad Primaria; C) Mantener Actualizada La Información Requerida Para La Prestación Del Servicio De Asistencia Técnica Rural Directa; D) Asegurar El Uso De La Información Tecnológica Disponible Y Reportar Los Resultados Al Municipio, La Asociación De Municipios, Los Entes Departamentales Y Al Sistema De Información Tecnológica Agropecuaria; E) Fortalecer La Demanda Mediante El Desarrollo De Organizaciones Competitivas De Productores Y Habitantes Rurales; F) Reconocer E Incorporar, Como Elementos Esenciales Del Plan, A Las Organizaciones De Los Productores, Presentes En Los Municipios, Zonas, Provincias, Distritos, Subregiones O Regiones; G) Apoyar La Estructuración De Proyectos Productivos Que Se Formulen Por Medio De Alianzas Entre Organizaciones De Pequeños Y Medianos Productores Rurales, Establecimientos Educativos, Proveedores De Insumos, Organizaciones De La Sociedad Civil, Gremios Y Entidades Territoriales, Entre Otros; H) Gestionar, Impulsar Y Acompañar La Implementación De Acuerdos De Competitividad; I) Propiciar El Desarrollo De Actividades Rurales No Agropecuarias, Como Son Los Mercados De Servicios Ambientales; J) Para Fortalecer La Ejecución Del Plan, Las Entidades Prestadoras Del Servicio Podrán Gestionar Con Las Universidades Regionales Y/O Nacionales, Convenios Para Vincular Estudiantes De Los Últimos Semestres De Pregrado18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 23
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