Las entidades prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, establecidas en el literal e) del artículo cuarto de la Ley 607 de 2000, se integrarán por el grupo interdisciplinario necesario que garantice que la oferta del servicio responda adecuadamente a la demanda, de conformidad con el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, calificado y con experiencia en su especialidad, vinculado o contratado, en el municipio o sus zonas, el Distrito, las provincias, las subregiones o regiones, los Departamentos o la Nación con capacidad técnica y financiera.
Decreto 3199 de 2002 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3199 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la Ley 607 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.