Micelio

Artículo 22

Decreto 3199 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la Ley 607 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sistema de Evaluación y Seguimiento del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, deberá definir los criterios de eficiencia fiscal y administrativa y los indicadores de desempeño, aplicando los siguientes criterios

a)

Reducción de la pobreza rural;

b)

Mejoramiento del bienestar de las comunidades rurales;

c)

Conocimiento y uso oportuno, por parte de los grupos de pequeños y medianos productores rurales de los instrumentos de política;

d)

Desarrollo de actividades y empresas competitivas;

e)

Reconversión de procesos productivos;

f)

Apropiación de los productores de nuevos conocimientos;

g)

Pertinencia de los enfoques y principios de las metodologías y métodos utilizados para prestar el servicio. Se velará por que se trabaje con medios pedagógicos y didácticos que reconozcan las particularidades sociales y culturales de los grupos de pequeños y medianos productores;

h)

Percepción de los productores sobre la prestación del servicio;

i)

Eficiencia fiscal y administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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