Son obligaciones de las Entidades Prestadoras de Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural
Diseñar, ajustar y ejecutar el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, de conformidad con el principio de planificación establecido en la Ley y con el Capítulo II del presente decreto;
Prestar asesoría y acompañamiento continuo para mejorar la producción y la productividad primaria;
Mantener actualizada la información requerida para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Rural Directa;
Asegurar el uso de la información tecnológica disponible y reportar los resultados al Municipio, la Asociación de Municipios, los entes departamentales y al Sistema de Información Tecnológica Agropecuaria;
Fortalecer la demanda mediante el desarrollo de organizaciones competitivas de productores y habitantes rurales;
Reconocer e incorporar, como elementos esenciales del Plan, a las organizaciones de los productores, presentes en los municipios, zonas, provincias, distritos, subregiones o regiones;
Apoyar la estructuración de proyectos productivos que se formulen por medio de alianzas entre organizaciones de pequeños y medianos productores rurales, establecimientos educativos, proveedores de insumos, organizaciones de la sociedad civil, gremios y entidades territoriales, entre otros;
Gestionar, impulsar y acompañar la implementación de acuerdos de competitividad;
Propiciar el desarrollo de actividades rurales no agropecuarias, como son los mercados de servicios ambientales;
Para fortalecer la ejecución del plan, las Entidades Prestadoras del Servicio podrán gestionar con las Universidades Regionales y/o Nacionales, convenios para vincular estudiantes de los últimos semestres de pregrado. Así mismo, podrán establecer vínculos con Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, mediante acuerdos o convenios de cooperación, para el acceso a tecnologías o la generación de las mismas, según la demanda local o regional;
Gestionar la captación de recursos financieros para el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan. CAPITULO VI Del acompañamiento al servicio de asistencia técnica directa rural