El Componente de asistencia técnica directa rural de los fondos que operen bajo la modalidad de competencia y libre concurrencia y sean administrados por el Gobierno Nacional, se orientará preferentemente a proyectos
Formulados con grupos de productores que se encuentren dentro de la categoría de pequeños productores definida en el artículo tercero de la Ley 607 de 2000;
Presentados desde un esquema asociativo entre los municipios y/o las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural;
Generen impactos zonales, provinciales, distritales, subregionales o regionales. CAPITULO VII Del seguimiento y evaluación del servicio de asistencia técnica directa rural