Las Secretarías de Agricultura Departamental o quien haga sus veces comunicarán a los municipios de su jurisdicción, para efectos de lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 607 de 2000, la relación de entidades prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Rural acreditadas. CAPITULO IV De la selección y contratación de entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica directa rural
Decreto 3199 de 2002 →Vigente
Artículo 14
Las Secretarías De Agricultura Departamental O Quien Haga Sus Veces Comunicarán A Los Municipios De Su Jurisdicción, Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Noveno De La Ley 607 De 2000, La Relación De Entidades Prestadoras Del Servicio De Asistencia Técnica Rural Acreditadas
Decreto 3199 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural previsto en la Ley 607 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.