Micelio
DecretoVigente

Decreto 319 de 1949

Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11A Partir Del 2 De Julio De 1948 Y Para El Fomento Del Cultivo Del Algodón Nacional, Las Empresas Cuyo Capital Sea Mayor De $ 202A Partir De La Fecha Señalada En El Artículo Anterior (2 De Julio De 1948) Y Con La Misma Finalidad Allí Indicada, Se Establece Un Impuesto De Seis Centavos ($ 03Los Impuestos Sobre Consumo De Algodón En Fibra Y Sobre Hilazas De Algodón Se Cobrarán Por Trimestres Vencidos Directamente A Las Empresas Industriales4El Gobierno Queda Autorizado Para Celebrar Un Contado De Concesión Administrativa Con El "instituto De Fomento Algodonero" Domiciliado En Medellín, Para La Prestación De Los Siguientes Servicios: A)5Será Condición Previa Para La Celebración Del Contrato De Concesión Administrativa De Que Trata El Artículo Ante­ Rior, Que Se Consagren En Los Estatutos Del Instituto De Fomento Algodonero Las Siguientes Reformas: A)6Tanto El Instituto Como Las Operaciones Que Ejecute Estarán Exentos De Impuestos Nacionales, Departamentales O Municipales Y De Toda Clase De Contribuciones7El Instituto Gozará De Todas Las Ventajas Que La Ley Concede A Los Establecimientos De Utilidad Pública, Como A Las Asociaciones Cooperativas Y A Los Institutos Semioficiales De Crédito8Como Compensación Por Los Servicios Que Prestará El "instituto De Fomento Algodonero", El Gobierno Le Entregará Los Siguientes Fondos Y Elementos: A)9Para El Caso De Que El Actual Instituto De Fomento Algodonero No Acepte Las Reformas Estatutarias Que Por Este Decreto Se Exigen Para Que La Nación Pueda Contratar Con Él Y Entregarle Los Fondos Y Elementos De Que Habla El Artículo Anterior, El Gobierno Queda Facultado Para Promover La Fundación De Un Instituto Algodonero Nacional De Acuerdo Con Las Normas Que Se Señalan En El Presente Decreto10Si El Capital Privado No Se Interesare En El Nuevo Instituto, En El Caso De Que Fuere Indispensable Organizarlo, El Gobierno Adelantará Directamente La Campaña De Fomento De La Producción De Algodón, Creando Una Sección Especial Dependien­te De Su Sección De Agricultura, Aprovechando Los Fondos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Los Cuales No Podrán Ser Desti­nados A Ninguna Otra Actividad11Mientras Dura La Imposibilidad Para Lograr En El País La Producción De Tipos Especiales De Algodón Que Sirvan Para Mezclas En La Producción De Telas Finas, Podrá El Control De Cambios, Previo Concepto Favorable Del Instituto Autorizar La Importación De Dichos Algodones, En Forma Que No Se Afecten Las Restricciones Establecidas O Que Se Establezcan Para Los Tipos Comunes12El Instituto13El14Los Estatutos Y Sus Reformas Deberán Ser Aprobados Por Decreto Ejecutivo, Y Serán Elevados A Escritura Pública En Una De Las Notarías De La Ciudad15Al Reglamentar Este Decreto El Gobierno Podrá Señalar Los Recursos Que Deban Concederse Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos Que En Él Se Establecen, Y Determinar Las Sanciones A Que Haya Lugar Por Violación De Sus Disposiciones O De Los Reglamentos Que Regulen Su Ejecución16En Los Anteriores Términos Queda Modificado Y Adicionado El Decreto-Ley 2216 De 1948
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