Micelio

Artículo 11

Mientras Dura La Imposibilidad Para Lograr En El País La Producción De Tipos Especiales De Algodón Que Sirvan Para Mezclas En La Producción De Telas Finas, Podrá El Control De Cambios, Previo Concepto Favorable Del Instituto Autorizar La Importación De Dichos Algodones, En Forma Que No Se Afecten Las Restricciones Establecidas O Que Se Establezcan Para Los Tipos Comunes

Decreto 319 de 1949 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras dura la imposibilidad para lograr en el país la producción de tipos especiales de algodón que sirvan para mezclas en la producción de telas finas, podrá el Control de Cambios, previo concepto favorable del Instituto autorizar la importación de dichos algodones, en forma que no se afecten las restricciones establecidas o que se establezcan para los tipos comunes. La Junta Directiva del instituto dará preferente atención al fomento del cultivo de algodones que hoy no se producen, hasta llenar el déficit a fin de que las restricciones acordadas o que se acuerden tengan aplicación general, y la excepción que por este artículo se establece dejará de obrar inmediatamente que la producción colombiana pueda sustituir la demanda de los tipos especiales de algodón a que ella se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 319 de 1949