º. A partir del 2 de julio de 1948 y para el fomento del cultivo del algodón nacional, las empresas cuyo capital sea mayor de $ 20.000 pagarán un impuesto por cada kilogramo de fibra de algodón que consuman, que se recaudará así: Cinco centavos ($ 0.05) durante el segundo semestre de 1948. Tres centavos ($ 0.03) a partir del primero de enero de 1949. Desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, el impuesto de que trata este artículo sólo se cobrará a las empresas cuyo capital sea mayor de $ 200.000.
Decreto 319 de 1949 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 2 De Julio De 1948 Y Para El Fomento Del Cultivo Del Algodón Nacional, Las Empresas Cuyo Capital Sea Mayor De $ 20
Decreto 319 de 1949 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.