Micelio

Artículo 1

A Partir Del 2 De Julio De 1948 Y Para El Fomento Del Cultivo Del Algodón Nacional, Las Empresas Cuyo Capital Sea Mayor De $ 20

Decreto 319 de 1949 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 2 de julio de 1948 y para el fomento del cultivo del algodón nacional, las empresas cuyo capital sea mayor de $ 20.000 pagarán un impuesto por cada kilogramo de fibra de algodón que consuman, que se recaudará así: Cinco centavos ($ 0.05) durante el segundo semestre de 1948. Tres centavos ($ 0.03) a partir del primero de enero de 1949. Desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, el impuesto de que trata este artículo sólo se cobrará a las empresas cuyo capital sea mayor de $ 200.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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