Micelio

Artículo 10

Si El Capital Privado No Se Interesare En El Nuevo Instituto, En El Caso De Que Fuere Indispensable Organizarlo, El Gobierno Adelantará Directamente La Campaña De Fomento De La Producción De Algodón, Creando Una Sección Especial Dependien­te De Su Sección De Agricultura, Aprovechando Los Fondos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Los Cuales No Podrán Ser Desti­nados A Ninguna Otra Actividad

Decreto 319 de 1949 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el capital privado no se interesare en el nuevo Instituto, en el caso de que fuere indispensable organizarlo, el Gobierno adelantará directamente la campaña de fomento de la producción de algodón, creando una sección especial dependien­te de su Sección de Agricultura, aprovechando los fondos a que se refiere el presente Decreto, los cuales no podrán ser desti­nados a ninguna otra actividad. La Contraloría General de la República vigilará la correcta aplicación de esos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 319 de 1949