º. Como compensación por los servicios que prestará el "Instituto de Fomento Algodonero", el Gobierno le entregará los siguientes fondos y elementos: a). El producto íntegro de los impuestos establecidos por los artículos 1º. y 2º. De este Decreto; b). Una suma no inferior a $ 200.000 que se incluirá en los presupuestos ordinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y c). Las maquinarias desmotadoras de algodón de propiedad nacional y los equipos y elementos actualmente destinados al fomento algodonero, según determinación que hará la Dirección de Agricultura y Ganadería a celebrarse el contrato previsto en el artículo 4º. de este Decreto.
Decreto 319 de 1949 →Vigente
Artículo 8
Como Compensación Por Los Servicios Que Prestará El "instituto De Fomento Algodonero", El Gobierno Le Entregará Los Siguientes Fondos Y Elementos: A)
Decreto 319 de 1949 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.