Micelio

Artículo 9

Para El Caso De Que El Actual Instituto De Fomento Algodonero No Acepte Las Reformas Estatutarias Que Por Este Decreto Se Exigen Para Que La Nación Pueda Contratar Con Él Y Entregarle Los Fondos Y Elementos De Que Habla El Artículo Anterior, El Gobierno Queda Facultado Para Promover La Fundación De Un Instituto Algodonero Nacional De Acuerdo Con Las Normas Que Se Señalan En El Presente Decreto

Decreto 319 de 1949 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el caso de que el actual Instituto de Fomento Algodonero no acepte las reformas estatutarias que por este Decreto se exigen para que la Nación pueda contratar con él y entregarle los fondos y elementos de que habla el artículo anterior, el Gobierno queda facultado para promover la fundación de un Instituto Algodonero Nacional de acuerdo con las normas que se señalan en el presente Decreto. De ese Instituto podrán formar parte, mediante entrega de aportes en moneda legal, los productores de algodón y los industriales de textiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 319 de 1949