Micelio
DecretoVigente

Decreto 3143 de 1936

Por el cual se crean provisionalmente unas plazas de carteros y de Telefonistas, se suprimen unas de Guardas, se reorganiza una sección del Ministerio, se declaran insubsistentes unos nombramientos, se nombran los remplazos, se hace una promoción, se reconocen unos sueldos y se fijan unos gastos de representación

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créanse Por Los Meses De Diciembre De 1936 Y Enero De 1937, Las Siguientes Plazas De Carteros: Siete (7) Para La Oficina Telegráfica De Barranquilla, Con Sueldo Mensual De $ 30 Cada Uno, Y Cuatro (4) Para La Oficina Telegráfica De Manizales, Con Sueldo Mensual De $ 27 Cada Uno2Créanse Por El Término De Quince Días, A Partir Del 21 Del Presente Mes, Quince (15) Plazas De Carteros De Telégrafos Para La Oficina De Bogotá, Con Sueldo Mensual De $ 48 Cada Uno3Créase Por Los Meses De Diciembre De 1936 Y Enero De 1937, La Plaza De Telefonista De La Dorada (Caldas), Y Nómbrase Para Ocupar Dicho Cargo, Interinamente, A José Vicente Guzmán Con Sueldo Mensual De $ 40, Y Con Anterioridad Al 5 Del Presente Mes, Fecha Desde La Cual Está Prestando Sus Servicios4A Partir Del 19 De Enero Próximo Queda Suprimida La Oficina Mixta De Correos Y Telégrafos De Guamo De Zaragoza (Antioquia) Quedando Insubsistentes Los Nombramientos Hechos Para Telegrafista Administrador, Guarda De Telégrafos De Ríoviejo A Guamo De Zaragoza Y Guarda De Telégrafos De Guamo De Zaragoza A San Pedro5Suprímense Las Plazas De Guardas De Telégrafos De Amacerí A Rioviejo Y San Pedro A Nechí, Que Han Venido Figurando En Las Nóminas 'de Las Oficinas De Amacerí Y Nechí; Respectivamente6Reorganizase La Sección De Pasaportes E Itinerarios Del Departamento De Explotación (Servicio Postal), La Cual Funcionará Con El Siguiente Personal: Un Jefe, Con Sueldo Mensual De $ 1307Decláranse Insubsistentes Los Nombramientos Hechos En José J8Nombrase A Hernando Arciniegas, Luis A9Declárase Insubsistente El Nombramiento Hecho En Rafael Moya M10Nómbrase A Antonio Calle Y Juan Varela, Para Ocupar Las Plazas De Revisores Anotadores De La Central De Telégrafos De Bogotá, En Reemplazo De Alfonso Pinzón Saavedra Y Alirio Castillo, Con Retroactividad Al 11 Del11Por El Tiempo Necesario Y Hasta Que Sea Dictado El Decreto Reorgánico De La Central De Telégrafos De Bogotá, Créanse Las Siguientes Placas: Dos (2) Operadores Con Sueldo Mensual De $ 12012Por El Término De Quince Días, A Partir R Del 21 Del Presente Mes, Créase Una Plaza De Oficial De Recibo De La Oficina Telegráfica De Chapinero Con Sueldo Mensual De Íp 60, Y Nómbrase Para Desempeñarla A Amalia Valenzuela13Reconócense Las Siguientes Sueldos: A La Señorita Ana Berrio G14Fíjanse Al Doctor Alfonso Palacio Rudas, Delegado De Colombia En El Iv Congreso Postal Américo-Español Reunido En Panamá, U
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