Por el tiempo necesario y hasta que sea dictado el Decreto reorgánico de la Central de Telégrafos de Bogotá, créanse las siguientes placas: Dos (2) Operadores con sueldo mensual de $ 120. Un (1) Revisor con sueldo mensual de $ 95. Para llenar estas plazas se nombra a Luis Rodríguez Báez, Humberto Pérez y Manuel Rodríguez, respectivamente, y con anterioridad al primero del presente mes, fecha desde la cual están prestando sus servicios.
Artículo 11
Por El Tiempo Necesario Y Hasta Que Sea Dictado El Decreto Reorgánico De La Central De Telégrafos De Bogotá, Créanse Las Siguientes Placas: Dos (2) Operadores Con Sueldo Mensual De $ 120
Decreto 3143 de 1936 · Por el cual se crean provisionalmente unas plazas de carteros y de Telefonistas, se suprimen unas de Guardas, se reorganiza una sección del Ministerio, se declaran insubsistentes unos nombramientos, se nombran los remplazos, se hace una promoción, se reconocen unos sueldos y se fijan unos gastos de representación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.