Micelio

Artículo 11

Por El Tiempo Necesario Y Hasta Que Sea Dictado El Decreto Reorgánico De La Central De Telégrafos De Bogotá, Créanse Las Siguientes Placas: Dos (2) Operadores Con Sueldo Mensual De $ 120

Decreto 3143 de 1936 · Por el cual se crean provisionalmente unas plazas de carteros y de Telefonistas, se suprimen unas de Guardas, se reorganiza una sección del Ministerio, se declaran insubsistentes unos nombramientos, se nombran los remplazos, se hace una promoción, se reconocen unos sueldos y se fijan unos gastos de representación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el tiempo necesario y hasta que sea dictado el Decreto reorgánico de la Central de Telégrafos de Bogotá, créanse las siguientes placas: Dos (2) Operadores con sueldo mensual de $ 120. Un (1) Revisor con sueldo mensual de $ 95. Para llenar estas plazas se nombra a Luis Rodríguez Báez, Humberto Pérez y Manuel Rodríguez, respectivamente, y con anterioridad al primero del presente mes, fecha desde la cual están prestando sus servicios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3143 de 1936