Micelio

Artículo 1

Créanse Por Los Meses De Diciembre De 1936 Y Enero De 1937, Las Siguientes Plazas De Carteros: Siete (7) Para La Oficina Telegráfica De Barranquilla, Con Sueldo Mensual De $ 30 Cada Uno, Y Cuatro (4) Para La Oficina Telegráfica De Manizales, Con Sueldo Mensual De $ 27 Cada Uno

Decreto 3143 de 1936 · Por el cual se crean provisionalmente unas plazas de carteros y de Telefonistas, se suprimen unas de Guardas, se reorganiza una sección del Ministerio, se declaran insubsistentes unos nombramientos, se nombran los remplazos, se hace una promoción, se reconocen unos sueldos y se fijan unos gastos de representación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse por los meses de diciembre de 1936 y enero de 1937, las siguientes plazas de Carteros: Siete (7) para la Oficina Telegráfica de Barranquilla, con sueldo mensual de $ 30 cada uno, y Cuatro (4) para la Oficina Telegráfica de Manizales, con sueldo mensual de $ 27 cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3143 de 1936