Artículo 1Créanse Por Los Meses De Diciembre De 1936 Y Enero De 1937, Las Siguientes Plazas De Carteros: Siete (7) Para La Oficina Telegráfica De Barranquilla, Con Sueldo Mensual De $ 30 Cada Uno, Y Cuatro (4) Para La Oficina Telegráfica De Manizales, Con Sueldo Mensual De $ 27 Cada Uno
° Créanse por los meses de diciembre de 1936 y enero de 1937, las siguientes plazas de Carteros: Siete (7) para la Oficina Telegráfica de Barranquilla, con sueldo mensual de $ 30 cada uno, y Cuatro (4) para la Oficina Telegráfica de Manizales, con sueldo mensual de $ 27 cada uno.
Artículo 2Créanse Por El Término De Quince Días, A Partir Del 21 Del Presente Mes, Quince (15) Plazas De Carteros De Telégrafos Para La Oficina De Bogotá, Con Sueldo Mensual De $ 48 Cada Uno
° Créanse por el término de quince días, a partir del 21 del presente mes, quince (15) plazas de Carteros de Telégrafos para la Oficina de Bogotá, con sueldo mensual de $ 48 cada uno.
Artículo 3Créase Por Los Meses De Diciembre De 1936 Y Enero De 1937, La Plaza De Telefonista De La Dorada (Caldas), Y Nómbrase Para Ocupar Dicho Cargo, Interinamente, A José Vicente Guzmán Con Sueldo Mensual De $ 40, Y Con Anterioridad Al 5 Del Presente Mes, Fecha Desde La Cual Está Prestando Sus Servicios
° Créase por los meses de diciembre de 1936 y enero de 1937, la plaza de Telefonista de La Dorada (Caldas), y nómbrase para ocupar dicho cargo, interinamente, a José Vicente Guzmán con sueldo mensual de $ 40, y con anterioridad al 5 del presente mes, fecha desde la cual está prestando sus servicios.
Artículo 4A Partir Del 19 De Enero Próximo Queda Suprimida La Oficina Mixta De Correos Y Telégrafos De Guamo De Zaragoza (Antioquia) Quedando Insubsistentes Los Nombramientos Hechos Para Telegrafista Administrador, Guarda De Telégrafos De Ríoviejo A Guamo De Zaragoza Y Guarda De Telégrafos De Guamo De Zaragoza A San Pedro
° A partir del 19 de enero próximo queda suprimida la Oficina mixta de Correos y Telégrafos de Guamo de Zaragoza (Antioquia) quedando insubsistentes los nombramientos hechos para Telegrafista Administrador, Guarda de Telégrafos de Ríoviejo a Guamo de Zaragoza y Guarda de Telégrafos de Guamo de Zaragoza a San Pedro.
Artículo 5Suprímense Las Plazas De Guardas De Telégrafos De Amacerí A Rioviejo Y San Pedro A Nechí, Que Han Venido Figurando En Las Nóminas 'de Las Oficinas De Amacerí Y Nechí; Respectivamente
° Suprímense las plazas de Guardas de Telégrafos de Amacerí a Rioviejo y San Pedro a Nechí, que han venido figurando en las nóminas 'de las Oficinas de Amacerí y Nechí; respectivamente.
Artículo 6Reorganizase La Sección De Pasaportes E Itinerarios Del Departamento De Explotación (Servicio Postal), La Cual Funcionará Con El Siguiente Personal: Un Jefe, Con Sueldo Mensual De $ 130
° Reorganizase la Sección de Pasaportes e Itinerarios del Departamento de Explotación (Servicio Postal), la cual funcionará con el siguiente personal: Un Jefe, con sueldo mensual de $ 130. Dos Ayudantes, con sueldo mensual de $ 110 cada uno. Queda así modificada Ja parle pertinente del artículo 1° del Decreto número 2719 de 1936.
Artículo 7Decláranse Insubsistentes Los Nombramientos Hechos En José J
° Decláranse insubsistentes los nombramientos hechos en José J. Faria, Hernando Arciniegas, Luis A. Carvajalino y Pedro P. Piñeros , quienes desempeñaban los cargos dé Jefe, Auxiliar y Ayudantes de la Sección de Pasaportes e Itinerarios del Departamento de Explotación, Servicio Postal.
Artículo 8Nombrase A Hernando Arciniegas, Luis A
° Nombrase a Hernando Arciniegas, Luis A. Carvajalino y Pedro P. Piñeros, para desempeñar los cargos de Jefe y Ayudantes de la Sección de Pasaportes e Itinerarios del Departamento de Explotación, Servicio Postal, reorganizado por el artículo 6° del presente Decreto.
Artículo 9Declárase Insubsistente El Nombramiento Hecho En Rafael Moya M
° Declárase insubsistente el nombramiento hecho en Rafael Moya M. para el-cargo de Oficial de Telégrafos del Departamento de Explotación, Servicio Telegráfico, y promuevese a dicho puesto en reemplazo de Moya, a Carlos Camargo Lewy, quien desempeña la plaza .de Visitador General de Correos y Telégrafos. En reemplazo de Camargo Lewy nómbrase a Horacio Muñera, con sueldo mensual de $ 180, antes empleado de la. Contraloría Genera! de la República.
Artículo 10Nómbrase A Antonio Calle Y Juan Varela, Para Ocupar Las Plazas De Revisores Anotadores De La Central De Telégrafos De Bogotá, En Reemplazo De Alfonso Pinzón Saavedra Y Alirio Castillo, Con Retroactividad Al 11 Del
Nómbrase a Antonio Calle y Juan Varela, para ocupar las plazas de Revisores Anotadores de la Central de Telégrafos de Bogotá, en reemplazo de Alfonso Pinzón Saavedra y Alirio Castillo, con retroactividad al 11 del .presente mes, fecha desde la cual están prestando sus servicios.
Artículo 11Por El Tiempo Necesario Y Hasta Que Sea Dictado El Decreto Reorgánico De La Central De Telégrafos De Bogotá, Créanse Las Siguientes Placas: Dos (2) Operadores Con Sueldo Mensual De $ 120
Por el tiempo necesario y hasta que sea dictado el Decreto reorgánico de la Central de Telégrafos de Bogotá, créanse las siguientes placas: Dos (2) Operadores con sueldo mensual de $ 120. Un (1) Revisor con sueldo mensual de $ 95. Para llenar estas plazas se nombra a Luis Rodríguez Báez, Humberto Pérez y Manuel Rodríguez, respectivamente, y con anterioridad al primero del presente mes, fecha desde la cual están prestando sus servicios.
Artículo 12Por El Término De Quince Días, A Partir R Del 21 Del Presente Mes, Créase Una Plaza De Oficial De Recibo De La Oficina Telegráfica De Chapinero Con Sueldo Mensual De Íp 60, Y Nómbrase Para Desempeñarla A Amalia Valenzuela
Por el término de quince días, a partir r del 21 del presente mes, créase una plaza de Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica de Chapinero con sueldo mensual de íp 60, y nómbrase para desempeñarla a Amalia Valenzuela.
Artículo 13Reconócense Las Siguientes Sueldos: A La Señorita Ana Berrio G
Reconócense las siguientes sueldos: A la señorita Ana Berrio G. la suma de ciento ocho pesos, ($ 108) como Administradora de Correos de Toledo (Antioquia), durante los meses de enero a junio de 1935, cuyo pago se imputará al artículo 345, capítulo 54, del Presupuesto vigente, y se hará por conducto de la Administración de Hacienda Nacional. de Medellín.; y A Luis E. Amado la suma de veintiséis pesos ($ 26), por servicios prestados como Conserje del Ministerio del 19 al 20 de noviembre pasado, gasto, que se imputará al artículo 326, capítulo 53, del Presupuesto vigente y se pagará por el Departamento de Control, Pagadurías.
Artículo 14Fíjanse Al Doctor Alfonso Palacio Rudas, Delegado De Colombia En El Iv Congreso Postal Américo-Español Reunido En Panamá, U
Fíjanse al doctor Alfonso Palacio Rudas, Delegado de Colombia en el IV Congreso Postal Américo-español reunido en Panamá, U. S. $ 200, para gastos de representación. Esta suma se pagará con imputación al capítulo 54, artículo 346, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.