DecretoVigente
Decreto 3070 de 1945
Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1945, sobre Prima de Navidad a los empleados y obreros nacionales
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Prima O Bonificación De Navidad Concedida A Todos Los Empleados Y Obreros Nacionales, Será Equivalentes Al Cincuenta Por Ciento (50 % ) Del Sueldo O Jornal Asignado Para Cada Cargo En 30 De Noviembre De Cada Año2No Tendrán Derechos A La Prima De Que Trata El Artículo Anterior: A) Los Empleados Y Obreros Que Conforme A Disposiciones Videntes Tengan Va Adquirido Este Beneficio Y Otro Estrictamente Equivalente A Él; B) Los Empleados Y Trabajadores Nacionales Cuta Asignación Mensual Excede De $ 500, Y C) Los Empleados Y Trabajadores Nacionales Que No Hubieren Prestados Servicio Por Lo Menos Durante Siente (7) Meses De Cada Año3Los Empleados Y Trabajadores Nacionales En Uso Del Derecho Consagrado Por El Artículo 291 Del Código Político Municipal, Tendrán Derecho A La Prima O Bonificación De Navidad, En El Caso De Que Hubieren Prestado Servicio, Por Lo Menos, Durante Siete (7) Meses De Cada Año4La Prima Correspondiente A Los Empleados Y Trabajadores Nacionales En Uso De Las Licencias De Que Tratan Las Leyes 53 Y 197 De 1938, O Por Enfermedad, Se Liquidará Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto5De Conformidad Con El Artículo 4° De La Ley 45 De 1945, Los Empleados Y Trabajadores Nacionales Que Competen Siete (7) Meses De Servicio El 31 De Diciembre De Cada Año, Tendrán Derecho Al Pago De La Prima O Bonificación De Navidad6Los Profesores Y Demás Empelaos Nacionales Que Regentan Cátedras En Establecimientos Docentes De La Nación, Sólo Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Prima, En Los Términos Del Presente Decreto, Sobre El Monto De La Asignación Fijado Para El Cargo Del Cual Sean Titulares7La Prima O Bonificación De Navidad, Correspondiente A Las Asignaciones Cuyo Valor Se Atiende Con Partidas Globales Del Presupuesto De Gastos, Podrá Pagarse Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A La Apropiación Global Del Respectivo Servicio, En El Caso De Que Hubiere Saldo Suficiente Para Ello8En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Ley 45 De 1945, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Procederá A Verificar Las Operaciones De Presupuesto Que Permitan El Cumplimiento De Este Decreto9El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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