°. De conformidad con el artículo 4° de la Ley 45 de 1945, los empleados y trabajadores nacionales que competen siete (7) meses de servicio el 31 de diciembre de cada año, tendrán derecho al pago de la prima o bonificación de Navidad.
Decreto 3070 de 1945 →Vigente
Artículo 5
De Conformidad Con El Artículo 4° De La Ley 45 De 1945, Los Empleados Y Trabajadores Nacionales Que Competen Siete (7) Meses De Servicio El 31 De Diciembre De Cada Año, Tendrán Derecho Al Pago De La Prima O Bonificación De Navidad
Decreto 3070 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1945, sobre Prima de Navidad a los empleados y obreros nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.