Micelio

Artículo 6

Los Profesores Y Demás Empelaos Nacionales Que Regentan Cátedras En Establecimientos Docentes De La Nación, Sólo Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Prima, En Los Términos Del Presente Decreto, Sobre El Monto De La Asignación Fijado Para El Cargo Del Cual Sean Titulares

Decreto 3070 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1945, sobre Prima de Navidad a los empleados y obreros nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los profesores y demás empelaos nacionales que regentan cátedras en establecimientos docentes de la Nación, sólo tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima, en los términos del presente Decreto, sobre el monto de la asignación fijado para el cargo del cual sean titulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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