°. Los profesores y demás empelaos nacionales que regentan cátedras en establecimientos docentes de la Nación, sólo tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima, en los términos del presente Decreto, sobre el monto de la asignación fijado para el cargo del cual sean titulares.
Decreto 3070 de 1945 →Vigente
Artículo 6
Los Profesores Y Demás Empelaos Nacionales Que Regentan Cátedras En Establecimientos Docentes De La Nación, Sólo Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Prima, En Los Términos Del Presente Decreto, Sobre El Monto De La Asignación Fijado Para El Cargo Del Cual Sean Titulares
Decreto 3070 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1945, sobre Prima de Navidad a los empleados y obreros nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.