Micelio

Artículo 2

No Tendrán Derechos A La Prima De Que Trata El Artículo Anterior: A) Los Empleados Y Obreros Que Conforme A Disposiciones Videntes Tengan Va Adquirido Este Beneficio Y Otro Estrictamente Equivalente A Él; B) Los Empleados Y Trabajadores Nacionales Cuta Asignación Mensual Excede De $ 500, Y C) Los Empleados Y Trabajadores Nacionales Que No Hubieren Prestados Servicio Por Lo Menos Durante Siente (7) Meses De Cada Año

Decreto 3070 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1945, sobre Prima de Navidad a los empleados y obreros nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No tendrán derechos a la Prima de que trata el artículo anterior

a)

Los empleados y obreros que conforme a disposiciones videntes tengan va adquirido este beneficio y otro estrictamente equivalente a él;

b)

Los empleados y trabajadores nacionales cuta asignación mensual excede de $ 500, y

c)

Los empleados y trabajadores nacionales que no hubieren prestados servicio por lo menos durante siente (7) meses de cada año. Para los efectos del inciso c) serán acumulables los periodos servicios durante cada año en las diversas dependencias nacionales, pero no los servicios en cargos municipales ni departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3070 de 1945