Micelio
DecretoVigente

Decreto 3061 de 1997

por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Se Adiciona Un Parágrafo Al Artículo 12 Del Decreto 530 De 1994, Así: "teniendo En Cuenta Que El Cálculo De La Deuda Prestacional Puede Realizarse Individualmente Por Cualquiera De Los Conceptos Definidos En El Presente Artículo, Los Contratos De Concurrencia Podrán Firmarse De Manera Independiente Por Las Obligaciones Inmediatas, Correspondientes A Cesantías O A Pensiones Incorporadas En Nómina O Por Aquellas Obligaciones Diferidas2El Artículo 19 Del Decreto 530 De 1994 Quedará Así: "una Vez Determinada La Responsabilidad Financiera De Que Trata El Artículo 17 Del Presente Decreto, Se Firmarán Contratos Entre El Ministerio De Salud Y Los Entes Territoriales Que Participan En El Pago De La Deuda De La Institución O Instituciones Correspondientes; O Entre El Ministerio De Salud, La Entidad Privada Y Los Entes Territoriales Si Fuere El Caso3Se Modifica El Literal F) Del Artículo 20 Del Decreto 530 De 1994, Así: "f) El Monto Y Concepto De La Deuda Que Se Asume En El Respectivo Contrato, Discriminando La Responsabilidad De La Nación, De Las Entidades Territoriales Y De Las Instituciones De Salud Cuando A Ello Haya Lugar"4Se Adiciona Un Literal Al Artículo 20 Del Decreto 530 De 1994, Así: "h) El Giro De Los Recursos De La Nación A Través Del Fondo Del Pasivo O La Expedición De Títulos O Bonos De Valor Constante, Estará Sujeto Al Cumplimiento De Las Obligaciones De Las Entidades Que Suscriben El Contrato Y A La Comprobación De La Afiliación Del Personal Activo De Las Instituciones A Los Fondos De Cesantías Y Entidades Administradoras Del Sistema General De Pensiones, De Conformidad Con La Ley5Se Adiciona El Artículo 22 Del Decreto 530 De 1994, Así: "los Recursos Del Fondo Del Pasivo Podrán Girarse En El Monto Correspondiente, A Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud Quien Manejará Estos Recursos Mediante Fiducia Cuando: A) La Institución Esté Asumiendo El Pago Directo De Las Mesadas Pensionales Hasta Por El Monto De La Responsabilidad De La Nación6Se Adiciona Un Parágrafo Al Artículo 25 Del Decreto 530 De 1994, Así: "parágrafo7Se Adiciona Un Artículo Al Decreto 530 De 1994, Así: "artículo 298Se Adiciona Un Artículo Al Decreto 530 De 1994, Así: "artículo 309Se Adiciona Un Artículo Al Decreto 530 De 1994, Así: "artículo 3110Los Recursos Existentes En La Cuenta Especial De La Nación-Fondo Nacional Del Pasivo Prestacional Del Sector Salud, Que A 26 De Diciembre De 1997, No Hubieren Sido Ejecutados Para El Pago De Cesantías, Serán Consignados En Calidad De Depósito Al Fondo Nacional De Ahorro Para Cubrir Las Obligaciones Por Este Concepto A Cargo De La Nación O Las Que En Concurrencia Con Entidades Territoriales O Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud, Le Corresponda11Artículo 11
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