Micelio

Artículo 10

Los Recursos Existentes En La Cuenta Especial De La Nación-Fondo Nacional Del Pasivo Prestacional Del Sector Salud, Que A 26 De Diciembre De 1997, No Hubieren Sido Ejecutados Para El Pago De Cesantías, Serán Consignados En Calidad De Depósito Al Fondo Nacional De Ahorro Para Cubrir Las Obligaciones Por Este Concepto A Cargo De La Nación O Las Que En Concurrencia Con Entidades Territoriales O Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud, Le Corresponda

Decreto 3061 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos existentes en la cuenta especial de la Nación-Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, que a 26 de diciembre de 1997, no hubieren sido ejecutados para el pago de cesantías, serán consignados en calidad de depósito al Fondo Nacional de Ahorro para cubrir las obligaciones por este concepto a cargo de la Nación o las que en concurrencia con entidades territoriales o instituciones prestadoras de servicios de salud, le corresponda.

Parágrafo

Para la administración de los recursos, el Fondo Nacional de Ahorro se sujetará a lo pertinente a lo dispuesto en el Decreto 1666 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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