º. Se adiciona un literal al artículo 20 del Decreto 530 de 1994, así: "h) El giro de los recursos de la Nación a través del Fondo del Pasivo o la expedición de títulos o bonos de valor constante, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones de las entidades que suscriben el contrato y a la comprobación de la afiliación del personal activo de las instituciones a los fondos de cesantías y entidades administradoras del sistema general de pensiones, de conformidad con la ley. En consecuencia, en este deberán establecerse los mecanismos de seguimiento y control necesarios".
Artículo 4
Se Adiciona Un Literal Al Artículo 20 Del Decreto 530 De 1994, Así: "h) El Giro De Los Recursos De La Nación A Través Del Fondo Del Pasivo O La Expedición De Títulos O Bonos De Valor Constante, Estará Sujeto Al Cumplimiento De Las Obligaciones De Las Entidades Que Suscriben El Contrato Y A La Comprobación De La Afiliación Del Personal Activo De Las Instituciones A Los Fondos De Cesantías Y Entidades Administradoras Del Sistema General De Pensiones, De Conformidad Con La Ley
Decreto 3061 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.