Micelio

Artículo 4

Se Adiciona Un Literal Al Artículo 20 Del Decreto 530 De 1994, Así: "h) El Giro De Los Recursos De La Nación A Través Del Fondo Del Pasivo O La Expedición De Títulos O Bonos De Valor Constante, Estará Sujeto Al Cumplimiento De Las Obligaciones De Las Entidades Que Suscriben El Contrato Y A La Comprobación De La Afiliación Del Personal Activo De Las Instituciones A Los Fondos De Cesantías Y Entidades Administradoras Del Sistema General De Pensiones, De Conformidad Con La Ley

Decreto 3061 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se adiciona un literal al artículo 20 del Decreto 530 de 1994, así: "h) El giro de los recursos de la Nación a través del Fondo del Pasivo o la expedición de títulos o bonos de valor constante, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones de las entidades que suscriben el contrato y a la comprobación de la afiliación del personal activo de las instituciones a los fondos de cesantías y entidades administradoras del sistema general de pensiones, de conformidad con la ley. En consecuencia, en este deberán establecerse los mecanismos de seguimiento y control necesarios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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