Micelio

Artículo 4

Se Adiciona Un Literal Al Artículo 20 Del Decreto 530 De 1994, Así: "h) El Giro De Los Recursos De La Nación A Través Del Fondo Del Pasivo O La Expedición De Títulos O Bonos De Valor Constante, Estará Sujeto Al Cumplimiento De Las Obligaciones De Las Entidades Que Suscriben El Contrato Y A La Comprobación De La Afiliación Del Personal Activo De Las Instituciones A Los Fondos De Cesantías Y Entidades Administradoras Del Sistema General De Pensiones, De Conformidad Con La Ley

Decreto 3061 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se adiciona un literal al artículo 20 del Decreto 530 de 1994, así: "h) El giro de los recursos de la Nación a través del Fondo del Pasivo o la expedición de títulos o bonos de valor constante, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones de las entidades que suscriben el contrato y a la comprobación de la afiliación del personal activo de las instituciones a los fondos de cesantías y entidades administradoras del sistema general de pensiones, de conformidad con la ley. En consecuencia, en este deberán establecerse los mecanismos de seguimiento y control necesarios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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