º. Se adiciona un artículo al Decreto 530 de 1994, así: "Artículo 30. La Nación podrá emitir Títulos o Bonos de Valor Constante, BVC, para garantizar el pago de la deuda prestacional a su cargo. Estos tendrán las siguientes características
Su valor expresado en pesos;
No serán negociables;
Incorporarán las obligaciones de hacer pagos de acuerdo con las proyecciones presupuestales y el plan financiero que contenga la forma y los plazos en los que la Nación deberá cumplir con sus aportes;
Tendrán un rendimiento equivalente a una tasa efectiva anual del interés compuesto de la inflación anual representada en la variación del IPC, adicionado a la tasa de interés técnico contemplada en los cálculos actuariales realizados con corte a 31 de diciembre de 1993;
Se emitirán a favor del Fondo del Pasivo Prestacional-Ministerio de Salud;
Indicarán la fecha, lugar de expedición y nombre de la entidad emisora".