Micelio

Artículo 8

Se Adiciona Un Artículo Al Decreto 530 De 1994, Así: "artículo 30

Decreto 3061 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se adiciona un artículo al Decreto 530 de 1994, así: "Artículo 30. La Nación podrá emitir Títulos o Bonos de Valor Constante, BVC, para garantizar el pago de la deuda prestacional a su cargo. Estos tendrán las siguientes características

a)

Su valor expresado en pesos;

b)

No serán negociables;

c)

Incorporarán las obligaciones de hacer pagos de acuerdo con las proyecciones presupuestales y el plan financiero que contenga la forma y los plazos en los que la Nación deberá cumplir con sus aportes;

d)

Tendrán un rendimiento equivalente a una tasa efectiva anual del interés compuesto de la inflación anual representada en la variación del IPC, adicionado a la tasa de interés técnico contemplada en los cálculos actuariales realizados con corte a 31 de diciembre de 1993;

e)

Se emitirán a favor del Fondo del Pasivo Prestacional-Ministerio de Salud;

f)

Indicarán la fecha, lugar de expedición y nombre de la entidad emisora".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3061 de 1997