º. Se adiciona un artículo al Decreto 530 de 1994, así: "Artículo 29. En el contrato de encargo fiduciario que se celebre para la administración de los recursos del Fondo Nacional del Pasivo, se deberá incluir, adicional a las obligaciones comunes a este tipo de negocio, la de garantizar el apoyo técnico que requiera el Ministerio de Salud para el manejo integral del Fondo del Pasivo y la realización de los estudios necesarios que se requieran para garantizar su correcto funcionamiento, tales como
Actualizar anualmente el valor de la deuda definida con corte a 31 de diciembre de 1993 y presentar periódicamente un informe de ejecución que recoja el valor de la deuda por pagar y lo amortizado por la Nación, las entidades territoriales y las instituciones privadas;
Apoyar al Ministerio de Salud en la revisión del cumplimiento de los requisitos previos para el giro de los recursos de la Nación, establecidos en el presente decreto y de las obligaciones contraídas en los convenios de concurrencia;
Apoyar la elaboración de las proyecciones presupuestales y el plan financiero que contenga la forma y los plazos en los que la Nación y las entidades territoriales deberán cumplir con sus aportes".
Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para la administración del Fondo del Pasivo existe un contrato vigente, se procederá a modificarlo con el fin de incluir estas obligaciones.