Micelio

Artículo 7

Se Adiciona Un Artículo Al Decreto 530 De 1994, Así: "artículo 29

Decreto 3061 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se adiciona un artículo al Decreto 530 de 1994, así: "Artículo 29. En el contrato de encargo fiduciario que se celebre para la administración de los recursos del Fondo Nacional del Pasivo, se deberá incluir, adicional a las obligaciones comunes a este tipo de negocio, la de garantizar el apoyo técnico que requiera el Ministerio de Salud para el manejo integral del Fondo del Pasivo y la realización de los estudios necesarios que se requieran para garantizar su correcto funcionamiento, tales como

a)

Actualizar anualmente el valor de la deuda definida con corte a 31 de diciembre de 1993 y presentar periódicamente un informe de ejecución que recoja el valor de la deuda por pagar y lo amortizado por la Nación, las entidades territoriales y las instituciones privadas;

b)

Apoyar al Ministerio de Salud en la revisión del cumplimiento de los requisitos previos para el giro de los recursos de la Nación, establecidos en el presente decreto y de las obligaciones contraídas en los convenios de concurrencia;

c)

Apoyar la elaboración de las proyecciones presupuestales y el plan financiero que contenga la forma y los plazos en los que la Nación y las entidades territoriales deberán cumplir con sus aportes".

Parágrafo

Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para la administración del Fondo del Pasivo existe un contrato vigente, se procederá a modificarlo con el fin de incluir estas obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3061 de 1997