Micelio

Artículo 2

El Artículo 19 Del Decreto 530 De 1994 Quedará Así: "una Vez Determinada La Responsabilidad Financiera De Que Trata El Artículo 17 Del Presente Decreto, Se Firmarán Contratos Entre El Ministerio De Salud Y Los Entes Territoriales Que Participan En El Pago De La Deuda De La Institución O Instituciones Correspondientes; O Entre El Ministerio De Salud, La Entidad Privada Y Los Entes Territoriales Si Fuere El Caso

Decreto 3061 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 19 del Decreto 530 de 1994 quedará así: "Una vez determinada la responsabilidad financiera de que trata el artículo 17 del presente decreto, se firmarán contratos entre el Ministerio de Salud y los entes territoriales que participan en el pago de la deuda de la institución o instituciones correspondientes; o entre el Ministerio de Salud, la entidad privada y los entes territoriales si fuere el caso. Los contratos podrán firmarse por la deuda correspondiente a las obligaciones inmediatas o a las obligaciones diferidas según sea el caso. Si ya se ha determinado la totalidad de la deuda se podrá firmar un solo contrato. El Ministerio enviará copias de los contratos a la entidad fiduciaria encargada de realizar los giros correspondientes para cancelar la deuda a cargo de la Nación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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