º. El artículo 19 del Decreto 530 de 1994 quedará así: "Una vez determinada la responsabilidad financiera de que trata el artículo 17 del presente decreto, se firmarán contratos entre el Ministerio de Salud y los entes territoriales que participan en el pago de la deuda de la institución o instituciones correspondientes; o entre el Ministerio de Salud, la entidad privada y los entes territoriales si fuere el caso. Los contratos podrán firmarse por la deuda correspondiente a las obligaciones inmediatas o a las obligaciones diferidas según sea el caso. Si ya se ha determinado la totalidad de la deuda se podrá firmar un solo contrato. El Ministerio enviará copias de los contratos a la entidad fiduciaria encargada de realizar los giros correspondientes para cancelar la deuda a cargo de la Nación".
Artículo 2
El Artículo 19 Del Decreto 530 De 1994 Quedará Así: "una Vez Determinada La Responsabilidad Financiera De Que Trata El Artículo 17 Del Presente Decreto, Se Firmarán Contratos Entre El Ministerio De Salud Y Los Entes Territoriales Que Participan En El Pago De La Deuda De La Institución O Instituciones Correspondientes; O Entre El Ministerio De Salud, La Entidad Privada Y Los Entes Territoriales Si Fuere El Caso
Decreto 3061 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.