DecretoVigente
Decreto 2818 de 2000
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 530 de 1994, 3061 de 1997 y 1259 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Se Entenderán Ejecutados Los Recursos En La Cuenta De La Nación - Fondo De Prestaciones Del Sector Salud, Asignados Para La Respectiva Vigencia Fiscal, Siempre Y Cuando La Resolución De Reconocimiento De Beneficiarios Del Fondo Del Pasivo Se Encuentre En Firme Y En Todo Caso El Giro A Las Entidades Beneficiarias Estará Sujeto A La Firma Y Perfeccionamiento De Los Contratos Establecidos En El Artículo 2° De Este Decreto5Artículo 56Artículo 6
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Sara Ordóñez NoriegaLa Ministra de Salud