Micelio

Artículo 2

Decreto 2818 de 2000 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 530 de 1994, 3061 de 1997 y 1259 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar el artículo 2º del Decreto 3061 de 1997, el cual quedara así: "Una vez determinada la responsabilidad financiera de que trata el artículo 17 del presente decreto, se firmarán contratos entre el Ministerio de Salud y los entes territoriales que participan en el pago de la deuda de la institución o instituciones correspondientes; o entre el Ministerio de Salud, la entidad privada y los entes territoriales, si este fuere el caso. Los contratos podrán firmarse por la deuda correspondiente a las obligaciones inmediatas o a las obligaciones diferidas según sea el caso. Si ya se ha determinado la totalidad de la deuda se podrá firmar un solo contrato. Cuando exista encargo fiduciario para la administración y manejo de los recursos vinculados a estos contratos, el Ministerio enviará copia del contrato a la entidad fiduciaria encargada de realizar los giros correspondientes para cancelar la deuda a cargo de la Nación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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