°. Se entenderán ejecutados los recursos en la cuenta de la Nación - Fondo de Prestaciones del Sector Salud, asignados para la respectiva vigencia fiscal, siempre y cuando la resolución de reconocimiento de beneficiarios del Fondo del Pasivo se encuentre en firme y en todo caso el giro a las entidades beneficiarias estará sujeto a la firma y perfeccionamiento de los contratos establecidos en el artículo 2° de este decreto. .
Artículo 4
Se Entenderán Ejecutados Los Recursos En La Cuenta De La Nación - Fondo De Prestaciones Del Sector Salud, Asignados Para La Respectiva Vigencia Fiscal, Siempre Y Cuando La Resolución De Reconocimiento De Beneficiarios Del Fondo Del Pasivo Se Encuentre En Firme Y En Todo Caso El Giro A Las Entidades Beneficiarias Estará Sujeto A La Firma Y Perfeccionamiento De Los Contratos Establecidos En El Artículo 2° De Este Decreto
Decreto 2818 de 2000 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 530 de 1994, 3061 de 1997 y 1259 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.