Micelio

Artículo 4

Se Entenderán Ejecutados Los Recursos En La Cuenta De La Nación - Fondo De Prestaciones Del Sector Salud, Asignados Para La Respectiva Vigencia Fiscal, Siempre Y Cuando La Resolución De Reconocimiento De Beneficiarios Del Fondo Del Pasivo Se Encuentre En Firme Y En Todo Caso El Giro A Las Entidades Beneficiarias Estará Sujeto A La Firma Y Perfeccionamiento De Los Contratos Establecidos En El Artículo 2° De Este Decreto

Decreto 2818 de 2000 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 530 de 1994, 3061 de 1997 y 1259 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se entenderán ejecutados los recursos en la cuenta de la Nación - Fondo de Prestaciones del Sector Salud, asignados para la respectiva vigencia fiscal, siempre y cuando la resolución de reconocimiento de beneficiarios del Fondo del Pasivo se encuentre en firme y en todo caso el giro a las entidades beneficiarias estará sujeto a la firma y perfeccionamiento de los contratos establecidos en el artículo 2° de este decreto. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2818 de 2000