º . Los recursos existentes en la cuenta de la Nación - Fondo de Prestaciones del Sector Salud- que a 29 de diciembre de 2000, no hubieren sido ejecutados para el pago de cesantías, serán consignados en calidad de depósito al Fondo Nacional de Ahorro para cubrir junto con los recursos existentes, las obligaciones que se deriven de los avales aprobados a esa misma fecha por este concepto, a cargo de la Nación que en concurrencia con entidades territoriales o instituciones prestadoras de servicios de salud, le corresponda. Los saldos serán prioritaria mente ejecutados para cubrir las obligaciones que se determinen en la vigencia fiscal 2001.
Para la administración de los recursos, el Fondo Nacional de Ahorro se sujetará en lo pertinente a lo dispuesto en el Decreto 1666 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.