Micelio

Artículo 5

Decreto 2818 de 2000 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 530 de 1994, 3061 de 1997 y 1259 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los recursos existentes en la cuenta de la Nación - Fondo de Prestaciones del Sector Salud- que a 29 de diciembre de 2000, no hubieren sido ejecutados para el pago de cesantías, serán consignados en calidad de depósito al Fondo Nacional de Ahorro para cubrir junto con los recursos existentes, las obligaciones que se deriven de los avales aprobados a esa misma fecha por este concepto, a cargo de la Nación que en concurrencia con entidades territoriales o instituciones prestadoras de servicios de salud, le corresponda. Los saldos serán prioritaria mente ejecutados para cubrir las obligaciones que se determinen en la vigencia fiscal 2001.

Parágrafo

Para la administración de los recursos, el Fondo Nacional de Ahorro se sujetará en lo pertinente a lo dispuesto en el Decreto 1666 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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