DecretoVigente
Decreto 3049 de 1997
por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
34artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Presentación Y Pago De Las Declaraciones Tributarias En Bancos Y Demás Entidades Autorizadas2º3Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios4Contribuyentes No Obligados A Presentar Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios5Contribuyentes Con Régimen Especial Que Deben Presentar Declaración De Renta6º7º8º9Grandes Contribuyentes10Personas Jurídicas11Entidades Del Sector Cooperativo12Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Declaración Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas18Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente19Artículo 1920Artículo 2021Retención Del Impuesto Sobre Las Ventas22Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Horario De Presentación De Las Declaraciones Tributarias Y Pagos26Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Valores Absolutos A Tener En Cuenta Para Suministrar La Información Tributaria Por El Año Gravable 199733Prohibición De Exigir Declaración De Renta Y Complementarios A Los No Obligados A Declarar34Artículo 34
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario y los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público