Micelio

Artículo 12

Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 3049 de 1997 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 1997, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 4º del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y el anticipo, se inicia el 1º de abril de 1998 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 1 a 5 4 de junio de 1998 6 a 10 5 de junio de 1998 11 a 15 8 de junio de 1998 16 a 20 9 de junio de 1998 21 a 25 10 de junio de 1998 26 a 30 11 de junio de 1998 31 a 35 12 de junio de 1998 36 a 40 17 de junio de 1998 41 a 45 18 de junio de 1998 46 a 50 19 de junio de 1998 51 a 55 23 de junio de 1998 56 a 60 24 de junio de 1998 61 a 65 25 de junio de 1998 66 a 70 26 de junio de 1998 71 a 75 1 de julio de 1998 76 a 80 2 de julio de 1998 81 a 85 3 de julio de 1998 86 a 90 7 de julio de 1998 91 a 95 8 de julio de 1998 96 a 00 9 de julio de 1998

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en el exterior vence el 23 de julio de 1998 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 30 de julio de 1998.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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