Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1998, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 1998, que vence en el año 1999. Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes: Si el último dígito es: Bimestre enero-febrero /98 hasta el día Bimestre marzo-abril/98 hasta el día 1 o 2 17 de marzo de 1998 19 de mayo de 1998 3 o 4 18 de marzo de 1998 20 de mayo de 1998 5 o 6 19 de marzo de 1998 21 de mayo de 1998 7 u 8 20 de marzo de 1998 22 de mayo de 1998 9 o 0 25 de marzo de 1998 27 de mayo de 1998 Si el último dígito es: Bimestre mayo-junio/98 hasta el día Bimestre julio-agosto/98 hasta el día 1 o 2 16 de julio de 1998 18 de septiembre de 1998 3 o 4 17 de julio de 1998 22 de septiembre de 1998 5 o 6 22 de julio de 1998 24 de septiembre de 1998 7 u 8 23 de julio de 1998 25 de septiembre de 1998 9 o 0 28 de julio de 1998 29 de septiembre de 1998 Si el último dígito es: Bimestre septiembre-octubre/98 hasta el día Bimestre noviembre- diciembre/98 hasta el día 1 o 2 18 de noviembre de 1998 21 de enero de 1999 3 o 4 20 de noviembre de 1998 22 de enero de 1999 5 o 6 24 de noviembre de 1998 26 de enero de 1999 7 u 8 25 de noviembre de 1998 27 de enero de 1999 9 o 0 26 de noviembre de 1998 28 de enero de 1999
Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 1998, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en el artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección del Impuesto y Aduanas Nacionales. Plazos para declarar y pagar la retención en la fuente