º. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio
Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente;
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los fondos de pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; las cajas de compensación familiar, los fondos mutuos de inversión, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, siempre y cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud directamente o a través de la Superintendencia de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan, se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud;
Fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias;
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías;
Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993;
Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.