Entidades del sector cooperativo. Todas las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 1997, dentro de los plazos señalados en el artículo 10 del presente decreto, de acuerdo al último dígito del NIT. Todas las entidades cooperativas de integración del Régimen Tributario Especial, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 1997, hasta el 9 de junio de 1998.
Decreto 3049 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Entidades Del Sector Cooperativo
Decreto 3049 de 1997 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.