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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2902 de 1944

Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Actual Jefatura De La Sección De Aduanás Del Ministerio De Haciendad Y Credito Público Se Denominará En Adelante Direción De Aduanas, Tendrá A Su Cargo A Supervigilancia De La Organización Y La Marcha De Las Aduanas Y El Conocimiento De Todo Lo Relacionado Con El Perrsonal Y Material De Las Mismas, Así Como Las De 1a Policía Fiscal De Aduanas, Fuera De Las Demás Funciones Adscritas Actualmente A La Sección D E Aduanas, Por As Leyes Y Reglamentos, Vigentes2Créase La Junta Nacional De Aduanas Para Que Asesore Al Director De Aduanas En El Estudio De Los Anteproyectos De Ley Que3El Director De Aduanas, Respondera Ante El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por 1a Debida Aplicación Y Cumplimiento De Las Leyes Sobre Aduanas Y Estará Autorizado Para Proyectar Los Reglamentos, No Contrarios A La Ley, Que Estime Necesarios Para Tal Fin, Los Que Serán Sometidos A La Consideración Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Publico4La Dirección De Aduanas Llevará Un Registro De Los Nombramientos, Suspensiones, Promociones Y Remociones De Todos Los Funcionarios Y Empleados De Aduana, Con Los Datos Pertinetes Necesarios Para Determinar La Eficiencia De Cada Cual5La6La Junta Nacional De Aduanas Se Integrara Asi: A) Por E1 Ministro De Hacienda, Que Será Su Presidente Y En Su Defecto, Por El Director De Aduanas; B) Por El Ministro De La Economía Nacional, O Su Representante; C) Por El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Representante; D) Por Un Magistrado Del Tribunal De Aduanas, Que Designará El Ministro De Hacienda, Y E) Por Tres (3) Delegados A Saber: Uno De La Sociedad De Agricultores De Colombia, Uno De La Asociación Nacional De Industriales, Y Uno De Las Cámaras De Comercio Del País, Que Serán Designados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, De Ternas Que Presentarán, Respectivamente, Dichas Entidades7Todas Las Decisiones De La Junta Se Tomarán, Por Mayoría De Votos8Los Miembros De La Junta Que No Sean Empleados Nacionales Recibirán Una Remuneración De $ 15 Por Cada Sesión A Que Concurran9El Director De Aduanas Recopilara Todos Los Datos Estadísticos De Producción, De Comercio Exterior, De Consumo De Que Sean Necesarios Para El Estudió De La Junta, Asi Como Los Relativos A La Vigencia Y Perspectivas De Las Convenciones Internacionales Existentes, Y Los Demás Que Considere Necesarios Para La Mejor Ilustración De Los Problemas, Solicitándolos De Las Entidades Que Puedan Suministrarlos10El Personal De La Dirección De Aduanas Será El Que Se Expresa A Continuación: Un Director De Aduanas Con Asignacion Mensual $ 50011Las Funciones De Los Empleados De La Dirección De Aduanas, Seran Fijadas Por El Director De Aduanas Y Sometidas A La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público12A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Adscribanse Las Funciones Del Jefe De Liquidación De La Saduana De Barranquilla Al Revisor General De La Misma Aduana13A Partir De La Vigencia De Este Decreto Suprímanse Los Siguientes Cargos: Un Oficial De Kárdex Dependiente De La Secretaía Privada E Inspección Del Personal14Este Decreto Entratra A Regir A Partir Del Dia Diez Y Seis (16) De Diciembre Del Año En Curso
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