Micelio

Artículo 6

La Junta Nacional De Aduanas Se Integrara Asi: A) Por E1 Ministro De Hacienda, Que Será Su Presidente Y En Su Defecto, Por El Director De Aduanas; B) Por El Ministro De La Economía Nacional, O Su Representante; C) Por El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Representante; D) Por Un Magistrado Del Tribunal De Aduanas, Que Designará El Ministro De Hacienda, Y E) Por Tres (3) Delegados A Saber: Uno De La Sociedad De Agricultores De Colombia, Uno De La Asociación Nacional De Industriales, Y Uno De Las Cámaras De Comercio Del País, Que Serán Designados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, De Ternas Que Presentarán, Respectivamente, Dichas Entidades

Decreto 2902 de 1944 · Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° La Junta Nacional de Aduanas se integrara asi

a)

Por e1 Ministro de Hacienda, que será su Presidente y en su defecto, por el Director de Aduanas;

b)

Por el Ministro de la Economía Nacional, o su representante;

c)

Por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante;

d)

Por un Magistrado del Tribunal de Aduanas, que designará el Ministro de Hacienda, y

e)

Por tres (3) delegados a saber: uno de la Sociedad de Agricultores de Colombia, uno de la Asociación Nacional de Industriales, y uno de las Cámaras de Comercio del país, que serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de ternas que presentarán, respectivamente, dichas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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