Articulo 11. Las funciones de los empleados de la Dirección de Aduanas, seran fijadas por el Director de Aduanas y sometidas a la aprobación del Ministro de hacienda y Crédito Público.
Decreto 2902 de 1944 →Vigente
Artículo 11
Las Funciones De Los Empleados De La Dirección De Aduanas, Seran Fijadas Por El Director De Aduanas Y Sometidas A La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 2902 de 1944 · Por el cual se reorganiza la sección de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito público, y se crea una Junta Nacional de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.